Artículos archivados en 19 octubre 2011

  • Continúa la discusión de la Reforma de Ley Contra la Corrupción

    La Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional aprobó varios artículos del  Proyecto de Reforma de la Ley  Contra la Corrupción, uno de ellos referente a la inhabilitación para cargo público al funcionario o funcionaria que no presente declaración jurada de patrimonio o la de intereses en el lapso establecido en la ley.

    Asimismo, el artículo refiere que el funcionario o funcionaria que falseare u ocultare los datos contenidos o que declare contener su declaración jurada de patrimonio o de intereses o los suministrados en el procedimiento de verificación, también será inhabilitado.

    También  será inhabilitado el funcionario o funcionaria que en el desempeño de sus funciones incurra en alguna de las situaciones de conflicto de intereses contempladas en esta norma. Igualmente el que  haya sido condenado por cualquiera de los delitos previstos en esta norma.

    Este  artículo  fue objeto de una fuerte polémica ya que los diputados de oposición condicionaron su aprobación a que la inhabilitación del funcionario se realizara luego que existiera sentencia firme, propuesta rechazada por los parlamentarios del PSUV.

    Dicha comisión, presidida por el diputado Héctor Navarro (PSUV-Miranda) también aprobó el artículo que establece que incurre en  enriquecimiento ilícito el funcionario que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiera justificar cuando le fuere requerido y que no constituya otro delito.

    Cuando por cualquier medio el Ministerio Público conozca de la existencia de indicios de que se ha incurrido en un presunto enriquecimiento ilícito, acordará iniciar por auto motivado la investigación correspondiente y ordenará practicar todas las diligencias encaminadas a demostrar dicho enriquecimiento. El Ministerio Público, a fin de sustanciar la referida investigación, podrá apoyarse en cualesquiera de los órganos de policía.

    El funcionario o funcionaria que hubiera obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiera justificar cuando haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a diez años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.

    Otro de los artículos aprobados es el que estipula que el funcionario o funcionaria que abusando de sus funciones constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí misma o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado o penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de hasta el cien por ciento de la cosa dada o prometida.

    El funcionario o funcionaria que  a los fines de procurarse un beneficio, utilice para si o para otro informaciones o datos de carácter reservado o confidencial de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado o penada con prisión de dos a seis años  y multa  de hasta el cien por ciento del beneficio percibido o prometido, siempre que el hecho no constituya otro delito.

    El funcionario o funcionaria que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato o candidata, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres  a seis años.