Artículos archivados en 9 enero 2013

  • TSJ: Presidente de la República será juramentado cuando cese la causa sobrevenida

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    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó este miércoles que la juramentación del presidente de la República, Hugo Chávez, podrá realizarse después del 10 de enero de 2013 y será esta instancia la que fijará la fecha en que se produzca el acto, dando de esta manera su interpretación del artículo 231 de la Constitución Nacional.

    La presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, indicó que no existe ni falta temporal ni absoluta del Presidente de la República, ya que actualmente tiene un permiso otorgado por la Asamblea Nacional para cumplir con su tratamiento de salud; además, expresó que la fecha para su juramentación se fijará luego de que cese ésta causa sobrevenida.

    “No está planteado para el TSJ, las condiciones de tiempo, lugar y modo de la juramentación del Presidente de la República. Sabemos que es necesario, que se va a cumplir, pero en este momento no podemos adelantar el cómo y cuándo se realizará… Lo que si tenemos cierto es que será en el momento en que cese la causa sobrevenida conocida por todos los venezolanos y venezolanas, se trata de un proceso de intervención quirúrgica en virtud de un problema de salud”, acotó.

    De igual manera, la Magistrada expresó: “Hacemos una clara diferenciación entre lo que es el acto de juramentación que la Constitución en el artículo 231 lo contempla de una manera clara, cuando dice que pude ser ante la Asamblea Nacional, pero también puede ser ante el Tribunal Supremo de Justicia”, que dicho acto formal no impide la continuidad administrativa del gobernante que ha sido reelecto, ni el inicio de un periodo constitucional .

    No es constitucional transferir el poder del Jefe de Estado al Presidente de la Asamblea Nacional

    Ante el planteamiento de que debe asumir la presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional, Luisa Estella Morales indicó que ese procedimiento no está contemplado en la Constitución ya que la ausencia del Presidente en el territorio de la República no configura automáticamente la falta temporal ni absoluta del jefe de Estado.

    “Tendrían que darse los supuestos de la falta absoluta para que el Presidente de Asamblea Nacional asuma la Presidencia de la República, pero no existen tales supuestos; por tanto, no es posible que en una especie de injerto que se realice de uno u otro artículo se establezca que el caso de un permiso del Presidente genere la transferencia del poder a otro órgano”, dijo la Magistrada.

    Derecho humano a la salud

    Luisa Estalla Morales explicó que a través del permiso que ha otorgado la Asamblea Nacional se le está garantizando el derecho humano a la salud del Presidente, como lo merece cualquier ciudadano de la nación: “Todos sabemos desde el punto de vista humano que el Presidente de la República tiene pleno derecho a cuidar su salud, y ese derecho debe ser preservado, incluso por todas las autoridades nacionales y por el poder judicial”.

    Prevalece la decisión del Pueblo venezolano

    Luisa Estella Morales destacó que la Sala Constitucional contempla como uno de los valores más importantes de la democracia, la expresión popular a través del voto, en este sentido indicó que el 7 de octubre el soberano manifestó su deseo de seguir siendo gobernado por el presidente Hugo Chávez.

    “Sin duda que estamos ante una situación de mucho peso constitucional, porque se trata de un Presidente reelecto… El criterio del buen gobierno pesa en la reelección presidencial. De modo que estamos ante una situación en la que el Presidente de la República no es un nuevo Presidente, sino que es el mismo Presidente a quien le ha sido aprobada en expresión soberana a través del voto, la gestión de gobierno que venía realizando”, dijo Luisa Estella Morales.

    Continúa las funciones del Ejecutivo Nacional y la Memoria y Cuenta puede ser presentada por el Vicepresidente y el Gabinete Ministerial

    Luisa Estella Morales expresó que en atención al principio de la continuidad de poderes públicos y de la preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el acto de juramentación y el inicio del periodo constitucional y tratándose de un presidente reelecto, el gobierno quede insofacto inexistente; es decir, la gestión del Ejecutivo Nacional tiene una continuidad.

    Asimismo destacó que cuando se habla del Poder Ejecutivo no se refiere solamente al Presidente, sino también al Vicepresidente de la República y de todos los ministros: “Por tanto esta memoria y cuanta podría ser presentada por el Vicepresidente y los ministros, como ya ocurrió en una oportunidad, el año pasado donde todos los ministros, de acuerdo con el ramo, comparecieron ante la Asamblea Nacional”.

    No está planteado solicitar una junta médica

    Asimismo manifestó que en este momento no está planteado solicitar una junta médica para que verifique la situación de salud del Presidente de la República, ya que: “El Ejecutivo Nacional ha señalado de una manera sucesiva a través de comunicados oficiales, cual ha sido la evolución del Presidente de la República”.

    Se anexa la lectura del resumen de la exposición de motivos, la cual fue leída por la magistrado Luisa Estella Morales al iniciar la rueda de prensa:

    Primero: el Presidente está ausente con autorización de la AN

    “Hasta la presente fecha el presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional por razones de salud, durante un lapsus superior a cinco días consecutivos, con la autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución. La última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sección de la AN de fecha 8 de enero de 2013″.

    Segundo: no hay falta temporal

    “No debe considerarse que la ausencia de Chávez en el territorio configure automáticamente una falta temporal en los términos del articulo 234 de la Constitución sin que así lo dispusiera expresamente el Jefe de Estado mediante un decreto especialmente redactado para este fin”.

    Tercero: no hay falta absoluta

    “A diferencia de lo que disponía los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaba que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional el presidente saliente debía entregarse el mandato al presidente del Congreso y procederes como si se tratase de una falta absoluta, en cambio la carta de 1999 culminó y eliminó expresamente tal previsión lo cual impide que el termino del mandato pueda ser considerado una falta absoluta, que por otra parte tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado”.

    Cuarto: no es necesaria la toma de posesión porque hay continuidad

    “A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, y no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de presidente reelecto en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”.

    Quinto: la juramentación se efectuará una vez cese el motivo sobrevenido

    “La juramentación del presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013, ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, esto desconformidad con lo previsto con el artículo 231 del a Carta Magna, dicho acto de juramentación será fijado por el TSJ una vez que exista constancia por parte del Presidente del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”.

    Sexto: el Gobierno puede seguir en funciones

    “El Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración seguirán ejerciendo cabalmente su funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativo. De ese modo, la Sala Constitucional ha resuelto la interpretación del artículo 231 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, recordando que la interpretación de la Sala Constitucional por mandato del mismo texto es vinculante”.

    De igual forma, la representante del Poder Judicial destacó que “en ningún momento hemos dicho que no sea necesario su juramento, todo lo contrario, consideremos que es necesario el juramento del Presidente, pero hacemos una clara diferenciación entre el acto de juramentación que la Constitución en el 231 lo contempla de manera clara, cuando dice que puede ser ante la Asamblea Nacional y que también puede ser ante el Tribunal Supremo de Justicia, es necesaria la juramentación así lo decidimos en esta sesión”.