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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia Conjunta del expediente Nº 13-0196, previa solicitud de interpretación del artículo 233 de la Constitución introducida por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade, decidió lo siguiente:
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de interpretación constitucional intentada por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, relativo al artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: ADMITE la solicitud incoada y declara la urgencia del presente asunto.
TERCERO: RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada respecto del alcance y contenido del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente:
CUARTO: Se ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase inmediatamente copia certificada del presente fallo al Presidente de la República Encargado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Presidenta del Consejo Moral Republicano, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Presidenta de la Sala,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO