Fidel Ernesto Vásquez I

8.Dic.2011 / 01:17 pm

La Plenaria de la Asamblea Nacional (AN) sancionó este jueves la Ley de Regularización y Control del Sistema de Ventas Programadas con el objeto de “regular, controlar y supervisar a todas las empresas o personas que participen o ejecuten la actividad de ventas programadas de bienes muebles en todo el territorio nacional”, según reza el primer artículo de la norma.

La normativa fue aprobada luego que, mediante este sistema de ventas, fueran estafadas aproximadamente 16 mil personas, quienes acudieron a este mecanismo de comercialización con la esperanza de acceder a bienes que el mercado formal no les satisfacía.

El diputado Diosdado Cabello, presidente de la Comisión de Administración y Servicios, presentó durante la segunda discusión el proyecto de ley, que originalmente regularía sólo la venta programada de vehículos, y solicitó que se incluyera todo tipo de inmueble de línea blanca y marrón, además de vehículos.

Explicó que “no estamos en contra del sistema de ventas programadas, sino de castigar a las personas que se valen de este sistema para estafar. Buscamos que se les garanticen a los compradores sus bienes, que no los estafen y si no, que se haya castigo en forma penal y pecuniario”.

ASPECTOS DE LA LEY

La Ley de Regularización y Control del Sistema de Ventas Programadas permite las ventas programadas de bienes muebles y establece las condiciones de los contratos relacionados con este tipo de comercialización.

Pero, a su vez, la norma establece una serie de prohibiciones de cláusulas en los contratos de ventas programadas, las cuales se enumeran en su artículo 8.

Las cláusulas prohibidas son las que Establezcan la utilización de algún mecanismo de actualización de precios distintos a los fijados en el contrato de venta programada de bienes muebles, según el plan de conformidad con las regulaciones y listados de precios fijados por el órgano regulador o contralor competente para tal fin.

Asimismo, las que impongan la utilización obligatoria del arbitraje o cualquier otro tipo de método de resolución de disputas distinto al previsto en esta Ley, o que remita a resolución de disputas a cualquier ordenamiento jurídico distinto al venezolano, y establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y reclamaciones por vía judicial o extrajudicial un domicilio distinto al domicilio del comprador o compradora.

También se prohibió la cláusula que establece obligaciones que violen la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos vigentes, así como los derechos sociales, económicos y civiles de los compradores o compradoras, además de los principios que rigen esta ley.

Si existen disputas o reclamos, éstas deberán ser resueltas de acuerdo con el contrato establecido, de lo contrario, los casos serán atendidos por la legislación venezolana vigente.