Artículos archivados en 10 noviembre 2011

  • Presidente Chávez: Nueva LOT debe devolver carácter retroactivo de las prestaciones sociales

    La nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) debe devolver el carácter retroactivo de las prestaciones sociales, calculadas en función del último salario devengado, y reconocer la antigüedad de los trabajadores, dijo este jueves el presidente venezolano, Hugo Chávez Frías.

    «La nueva Ley del Trabajo deber tener, primero, un sistema acumulativo que reconozca la antigüedad del trabajador y, segundo, el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales en base al último salario devengado por el trabajador. De allí tenemos que partir», manifestó el Mandatario durante el acto de conformación de la Central Socialista de Trabajadores del Campo, de la Ciudad y del Mar, realizado en el Polideportivo José María Vargas en La Guaira, estado Vargas.

    Chávez expresó que desde el cambio de régimen de prestaciones sociales en 1997, en el gobierno de Rafael Caldera, hasta la fecha, a los trabajadores se les «robó a futuro una cifra que se aproxima a 100 mil millones de dólares».

    En este sentido, acusó a la burguesía venezolana de expropiarle esos recursos a los trabajadores. «Eso lo hicieron los adecos y los copeyanos. Eso lo hizo la cuarta República. Saquearon al pueblo, robaron a los trabajadores para cumplir con un mandato del Fondo Monetario Internacional, del imperialismo internacional y de la burguesía criolla».

    La propuesta del Presidente de devolver el carácter retroactivo de las prestaciones sociales se fundamenta en el artículo 92 de la Carta Magna vigente, el cual establece que «todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal».

    Además, el planteamiento se ajusta a la disposición transitoria cuarta, numeral tercero, del máximo texto legal, la cual especifica: «Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República.