Artículos archivados en 3 mayo 2011

  • Designada representación del Parlamento ante Comisión Nacional para Refugiados

    Esta delegación tiene como objetivo principal orientar y coordinar las acciones necesarias para brindar protección, asistencia y apoyo jurídico a las personas solicitantes de refugio y a los refugiados, decidir sobre los casos de determinación de la condición de refugiado y la redacción de un reglamento interno

     

    La Diputada Iris Varela, Vice-Presidenta de la Comisión Permanente de Política Interior y el diutado José Javier Morales también miembro de esta comisión, fueron designados como los representantes de la Asamblea Nacional (AN) ante la Comisión Nacional de Refugiados, de acuerdo a los términos que establece la Ley Orgánica de Refugiados y Refugiadas.

     

    Esta Ley tiene por objeto regular la materia sobre Refugio y Asilo, de acuerdo a los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre refugio, asilo y derechos humanos ratificados por la República, así como determinar el procedimiento a seguir por los órganos y funcionarios de los Poderes Públicos Nacionales encargados de su cumplimiento, así lo dice el Artículo 1 de este importante instrumento legal.

     

    En el Capítulo II, Artículo 12 de la Ley se crea la Comisión Nacional para los Refugiados, la cual estará integrada por un (a) (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, un (a) (1) representante del Ministerio del Interior y Justicia, un (1) (a) representante del Ministerio de la Defensa, quienes tendrán derecho a voz y voto, y contarán con la presencia de un (a) (1) representante del Ministerio Público, un (a) (1) representante de la Defensoría del Pueblo, y un (a) (1) representante de la Asamblea Nacional, propuesto por la Comisión Permanente de Política Exterior de esta corporación parlamentaria, quienes sólo tendrán derecho a voz.

     

    Con respecto a las sesiones del organismo, el Artículo 13 de la Ley señala que la Comisión Nacional para los Refugiados se reunirá una vez al mes y extraordinariamente podrá sesionar cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos, previa convocatoria de su Presidente en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores.

     

    En este mismo artículo, también se establecen las funciones de esta Comisión Nacional, las cuales son:

     

    1. Orientar y coordinar las acciones necesarias para brindar protección, asistencia y apoyo jurídico a las personas solicitantes de refugio y a los refugiados y refugiadas.

    2. Conocer y decidir sobre los casos de determinación de la condición de refugiado (a), de la cesación y de la pérdida de esta condición, así como resolver sobre las medidas de expulsión de refugiados (as), de conformidad con los procedimientos y criterios establecidos en la presente Ley y su Reglamento y en los Instrumentos Internacionales vigentes sobre la materia.

    3. Redactar su reglamento interno.