Fidel Ernesto Vásquez I.

 

La Asamblea Nacional podría iniciar la segunda discusión del proyecto de Código Orgánico Penitenciario, COP, el próximo 12 de los corrientes, según la presidenta de la Comisión Permanente de Régimen Penitenciario, diputada Yelitze Santaella.

“Hay una propuesta para que la segunda discusión del proyecto se haga el doce de mayo, (pero) que dependerá de la dinámica que vamos desarrollando. Si se considera pertinente y así lo estima la Comisión en pleno, que ya está preparada para la presentación de este instrumento legal, no habrá ninguna objeción”, advirtió.

Recordó que la Comisión que preside ha trabajado de manera unánime y ya hay propuestas presentadas por la oposición, que serán consultadas con los especialistas en la materia, las cuales serán también revisadas para mejorar sus contenidos.

Consultada si esa revisión a las propuestas formuladas por los diputados de oposición, que forman parte de esa instancia parlamentaria, serán de fondo, o simplemente de estilo, la diputada de la bancada del PSUV comentó que todavía no las han revisado en forma detallada
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“Nosotros vamos a comenzar a trabajar con nuestro equipo jurídico, a fin de que ellos expongan las directrices sobre lo que están señalando en el proyecto de COP, con base en los aportes que está haciendo la Defensoría Pública”, refirió.

Resaltó que actualmente están trabajando para que el COP sea un instrumento jurídico, que “podamos aprobarlo los más rápido posible con el consenso de todos los asambleístas y de los venezolanos y venezolanas”.

En cuanto a las observaciones de la defensora Pública General, Omaira Camacho al COP, indicó que durante su presencia en la AN, expuso parte del trabajo adelantado en cuanto a algunas modificaciones a esa norma jurídica, como es la oportunidad de incorporar el mayor número de defensores públicos en la consulta popular del citado proyecto.

Cabe señalar, que entre las consideraciones y sugerencias presentadas por Defensoría Pública a las disposiciones generales sobre el artículo 1º del Proyecto, donde se establece que el COP tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario, así como la ejecución de las penas punitivas y privativas de libertad, de conformidad con las normas, principios y valores contemplados en la Constitución.

En relación con ese artículo, la Defensoría considera que se debe incluir el término “cumplimiento” de la pena, en virtud de que mientras la ejecución pretende hacer cumplir el orden judicial, el cumplimiento se refiere a la materialización, en modo amplio, de la ejecución del fallo en un período de tiempo no determinado, el cual involucraría la educación, el trabajo, la seguridad y la reinserción social.