Fidel Ernesto Vásquez I.

9.Ene.2009 / 05:00 am

comandante-firmando-fidelvasquez.jpgHoy viernes se iniciará en todo el territorio nacional la segunda etapa de recolección de firmas en apoyo a la enmienda constitucional para la reelección presidencial.

Durante la primera fase de recolección de firmas, realizada desde el 11 al 18 de diciembre del año 2008, se obtuvieron un total de cuatro millones 760 mil 485 rubricas a escala nacional.

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 341, el Poder Electoral deberá someter a referendo la solicitud de la enmienda a los 30 días, luego de su recepción formal.

La modificación permitiría al Comandante Presidente Chávez terminar los cuatro años del mandato actual y la posibilidad de postularse para las próximas elecciones.

El pasado 18 de diciembre, la mayoría parlamentaria de Venezuela aprobó en primera discusión el proyecto de enmienda constitucional del artículo 230.

El presidente de la República, Hugo Chávez Frías, propuso extender la reelección a todos los cargos de elección popular como gobernadores, alcaldes y diputados.

La enmienda incluirá cambios en cinco artículos constitucionales que hoy colocan limitaciones a los mandatos de elección popular.

Con el cambio se busca ampliar el derecho a elegir del pueblo venezolano porque se eliminarán las restricciones que hoy coloca la Constitución acerca de la postulación de los funcionarios en ejercicio de los cargos de Presidente o Presidenta (art. 230), Gobernadores y Gobernadoras (160), Alcaldes y alcaldesas (174), diputados y diputadas nacionales (192), diputados y diputadas regionales (162).

El artículo 230 trata del período presidencial, y que el “Presidente puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”, esta última saldría del texto.

El artículo 160 se refiere el cargo del gobernador: “El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”. Es decir, que con la enmienda se busca suprimir la frase “una sola vez”.

En lo que respecta al artículo 162: “Los Legisladores o legisladoras estadales serán reelegidos o reelegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo’, en este caso se eliminaría la parte que dice “ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo”.

En el caso del artículo 174 que trata sobre los alcaldes, que serán reelegidos por un lapso de cuatro años, “y podrá ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”, esta última saldría del texto.

Finalmente, el 192 habla de los diputados a la Asamblea Nacional, los cuales podrán “ser reelegidos, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”. Esta última parte sería modificada.